COLOMBIA
Artículo
221.- De los delitos cometidos por los militares en servicio
activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o
Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
ECUADOR
Artículo
187.- Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero
especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de
sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la
justicia ordinaria.
NICARAGUA
Artículo 93.- El Ejército de Nicaragua es una
institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente
y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán recibir capacitación cívica
y en materia de derechos humanos.
Los delitos y faltas estrictamente
militares cometidos por miembros del ejército y la policia, serán conocidos por
los tribunales militares establecidos por ley.
Los delitos y faltas
comunes cometidos por los militares y policias serán conocidos por los
tribunales comunes.
En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por
tribunales militares.
PANAMÁ
Artículo
33.- Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de lo
precisos términos de la Ley:
2. Los jefes de la Fuerza Pública, quienes
pueden imponer penas de arresto a sus subalternos para contener una
insubordinación, un motín o por falta indisciplinaria.
3. Los capitanes
de buques o aeronaves quienes estando fuera de puerto tienen facultad para
contener una insubordinación o motín o mantener el orden a bordo, y para detener
provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto.
PARAGUAY
Artículo
174.- DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Los tribunales militares
solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como tales por
la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser
recurridos ante la justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto
previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar no
será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un
militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de
duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común.
Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la
ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y
militares retirados.
PERÚ
Artículo
173.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código
de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles,
salvo en el caso de delitos de traición a la patria de terrorismo que la ley
determina. Las casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable
cuando se imponga a la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del
Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia
Militar.
URUGUAY
Artículo
253. La jurisdicción militar queda limitada a los delitos
militares y al caso de estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por
militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan,
estarán sometidos a la Justicia ordinaria.
VENEZUELA
Artículo 261.- La jurisdicción penal militar es parte
integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por
concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de
funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo
previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos
comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán
juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo
relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y
funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta
Constitución.
Fuerzas
Armadas
From:
http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Seguridad/Armadas/armadas.html
Como citar esta página:
Base de
Datos Políticos de las Américas. (1998) Recursos económicos de las fuerzas
armadas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes
presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados
Americanos. En:
http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Seguridad/Armadas/recursos.html. 17 de abril
192003.